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Fundado el 2 de setiembre de 1984
¡39 años de historia y lucha sindical!
¡Sin luchas no hay victorias!
¡Unidad para luchar, unidad para vencer!

Economía

CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 12°.-

Los derechos de los sindicatos bases y afiliados /as de la FENTASE, se ejercen siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones.

 

Artículo 15°.-

La cotización sindical de los afiliados es individual y obligatoria a cada sindicato base, debiendo distribuir responsablemente el 10% a la Fentase Regional y el 20% al CEN FENTASE Y 70% CONSTITUYEN LOS FONDOS DEL SINDICATO Base. La aportación mínima de los afiliados a su sindicato base se establece en el 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, pudiendo considerarse montos superiores por acuerdo de asamblea general. El porcentaje a la FENTASE se realizará de manera directa a la cuenta del Banco previamente informada. EL CEN FENTASE.

 

Artículo 16°.-

El descuento se realizara a través del Casillero FENTASE, y se depositara en la cuenta de ahorro que el Dpto. de economía dará a conocer oportunamente.

 

CASILLERO FENTASE:           0856

CUENTA:  0011-0130-0200990509 (BBVA.CONTINENTAL)

Coordinación con el responsable del Departamento Celular 945954006-

3962932.

INTEGRANTES

Luis Armando Incio Guevara

Responsable del Departamento

Rosa Eliana Guerra Córdova