
Artículo 12°.-
Los derechos de los sindicatos bases y afiliados /as de la FENTASE, se ejercen siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones.
Artículo 15°.-
La cotización sindical de los afiliados es individual y obligatoria a cada sindicato base, debiendo distribuir responsablemente el 10% a la Fentase Regional y el 20% al CEN FENTASE Y 70% CONSTITUYEN LOS FONDOS DEL SINDICATO Base. La aportación mínima de los afiliados a su sindicato base se establece en el 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, pudiendo considerarse montos superiores por acuerdo de asamblea general. El porcentaje a la FENTASE se realizará de manera directa a la cuenta del Banco previamente informada. EL CEN FENTASE.
Artículo 16°.-
El descuento se realizara a través del Casillero FENTASE, y se depositara en la cuenta de ahorro que el Dpto. de economía dará a conocer oportunamente.
CASILLERO FENTASE: 0856
CUENTA: 0011-0130-0200990509 (BBVA.CONTINENTAL)
Coordinación con el responsable del Departamento Celular 945954006-
3962932.
Luis Armando Incio Guevara
Responsable del Departamento
Rosa Eliana Guerra Córdova