La Federación Nacional de rabajadores Administrativos del Sector Educación, cuya sigla es FENTASE, es una organización sindical de ámbito nacional y sectorial de grado superior que representa a los trabajadores/as de la administración pública del sector educación, que lucha consecuentemente en defensa de los derechos e intereses de la clase trabajadora del sector.
Artículo1°.-
El Primer Congreso Nacional de Sindicatos de Trabajadores Administrativos del Sector Educación, convocado por la comisión organizadora elegida en el I Encuentro Nacional de Sindicatos Trabajadores Administrativos del Sector Educación del 25 de marzo de 1984, en su Asamblea plenaria del 02 de setiembre de 1984, en concordancia con el Artículo 61° y la décima Séptima Disposición Transitoria de la Constitución Política del Perú, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, los convenios 87º, 98º y 151 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y el D.S 003-82 PCM y su ampliatoria el D.S 026-82 JUS, acuerda FUNDAR LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR DE EDUCACIÓN, cuya sigla es FENTASE, inscrita con R.D N.º 015-87-INAP/DNP del 07 de agosto de 1987 y con el Registro en las Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos – ROSSP Nº 182004DRTPELC/DPSC/SDRC/DRD.
Artículo 2º.-
La Sede y domicilio de la FENTASE, se encuentra en la ciudad de Lima – Perú.
Artículo 3°.-
La vigencia de la FENTASE, es indefinida.
Artículo 4°.-
Los Trabajadores Administrativos del Sector de Educación a nivel nacional, organizados en la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación – FENTASE, fijan los siguientes principios:
Artículo 5º.-
Son fines de la FENTASE:
Artículo 6º.-
Son objetivos de la FENTASE:
Artículo 7º.-
La FENTASE, está constituida por los sindicatos afiliados de mujeres y hombres trabajadores/as administrativos del sector educación, cualquiera sea el régimen laboral que los regule.
Artículo 8º.-
La afiliación a la FENTASE es un acto voluntario sin otra condición que la aceptación y práctica del presente estatuto y demás normas sindicales que se produzcan en su amparo.
Artículo 9º.-
La afiliación de los sindicatos a la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación – ENTASE, se realizará en coordinación con las FENTASEs Regional es, según el diseño organizativo, adjuntando acta de elección y padrón de afiliados debidamente identificados con número del documento de identidad – DNI y las firmas respectivas.
Artículo 10º.-
El sindicato base y el afiliado/a al ser inscrito y acreditado por la FENTASE está obligado a cotizar mensual y regularmente a la FENTASE, así como a ser un activo integrante de su base sindical.
Artículo 11º.-
La solicitud de ingreso de un sindicato a la FENTASE, será aprobada por el CEN-FENTASE, la misma que será coordinada con la FENTASE Regional correspondiente y ratificada en Asamblea Nacional.
Artículo 12º.-
Los derechos de los sindicatos bases y afiliados /as de la FENTASE, se ejercen siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones.
Estos son:
Artículo 13º.-
Son obligaciones de la Base:
Artículo 14º.-
Se establece un registro nacional de afiliados/as para dar seguimiento a las cotizaciones y demás actividades sindicales para lo cual las bases sindicales entregarán un carné de acreditación, autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional y acorde al modelo de la FENTASE, el afiliado/a obtendrá un carné único, renovable y obligatoriamente cada tres años que serán canalizados por cada sindicato base a nivel nacional y con la firma digitalizada del secretario general de la FENTASE.
Artículo 15º.-
La cotización sindical de los afiliados es individual y obligatoria a cada sindicato base, debiendo distribuir responsablemente el 10% a la Fentase Regional y el 20% al CEN FENTASE y el 70% constituyen los fondos del sindicato Base. La aportación mínima de los afiliados a su sindicato base se establece en el 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, pudiendo considerarse montos superiores por acuerdo de asamblea general. El porcentaje a la FENTASE se realizará de manera directa a la cuenta del banco previamente informada. El CEN FENTASE, emitirá una directiva para la actualización de conformidad con la UIT.
Artículo 16.-
El descuento se realizará a través del Casillero FENTASE, y se depositará en la cuenta de ahorro que el Dpto de economía dará a conocer oportunamente.
Artículo 17º. –
La FENTASE tendrá la siguiente estructura Territorial:
NACIONAL, REGIONAL y PROVINCIAL.
a) La estructura nacional lo constituyen las organizaciones sindicales afiliadas de todas las Regiones del País.
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 18º.-
La FENTASE, está organizada según la siguiente estructura nacional.
ÓRGANO DE GOBIERNO NACIONAL
ÓRGANO DE GOBIERNO REGIONAL
ÓRGANO DE GOBIERNO DE BASE PROVINCIAL Y UNIDAD EJECUTORA
ÓRGANOS DE LINEA SINDICAL
ÓRGANO AUTÓNOMO
ÓRGANOS DE CONTROL
Comisión de Control y Disciplina, integrada por 4 miembros, la preside el responsable del Departamento de Control y Disciplina y 3 miembros del CEN.
Artículo 19º.–
Las instancias de dirección son los siguientes:
Artículo 20º.-
Las instancias de coordinación son los siguientes:
Artículo 21º.-
El Congreso Nacional de la FENTASE, es el organismo soberano de los trabajadores/as, se convoca en forma ordinaria cada tres (03) años y extraordinariamente cuando sea necesario por el Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE. La convocatoria al Congreso Nacional Ordinario, se dará a conocer a todas las bases con 60 días de anticipación como mínimo, mediante una directiva sindical, precisando el temario del evento.
Artículo 22º.-
En cada Congreso Nacional Ordinario se realizará la elección y juramentación del Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE.
Artículo 23º.-
Son funciones del Congreso Nacional:
Artículo 24º.-
El Congreso Nacional Ordinario estará integrado por:
Artículo 25º.-
Los Delegados/as de los sindicatos bases elegidos en asamblea general, en la proporción siguiente:
Artículo 26º
Para los efectos de los Congreso Nacionales Ordinarios y Extraordinarios, se designará una Comisión Organizadora integrada por:
Artículo 27º.-
La Convocatoria a un Congreso Nacional Extraordinario, se hará cuando lo soliciten dos tercios de las Fentases Regionales, o dos tercios de los sindicatos bases: Los Congresos Extraordinarios se sujetan estrictamente a la agenda para la cual han sido convocados.
Artículo 28º.-
En caso de extrema gravedad y con el voto aprobatorio de las 2/3 partes de los Delegados Plenos presentes en la Asamblea Nacional Ordinaria, el Congreso Nacional Ordinario podrá ser postergado por un plazo máximo de 12 meses.
Artículo 29º.-
La Asamblea Nacional de delegados, es el organismo máximo de la FENTASE, en el periodo que media entre congreso y congreso. Está obligado a aplicar las Resoluciones y acuerdos adoptados por el organismo superior.
Artículo 30º.-
La Asamblea Nacional de Delegados está constituida por las delegaciones de los sindicatos base y Fentases regionales, en una proporción definida por la directiva sindical de convocatoria, se reúne en forma ordinaria dos (02) veces al año y extraordinaria, cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE o a petición de los dos tercios (2/3) de los sindicatos base.
Artículo 31º.-
La Asamblea Nacional de Delegados, tiene las siguientes facultades:
Artículo 32º.- La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá en forma extraordinaria para tratar asuntos específicos de acuerdo con la agenda, será comunicada con la debida anticipación por el Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE.
Artículo 33º.- La Asamblea Nacional de Delegados será convocada por el secretario general y citados por el responsable del Dpto de Organización, las citaciones se harán por escrito y con la debida anticipación.
Artículo 34º.- El quórum reglamentario de la Asamblea Nacional de Delegados será la mitad más uno de las bases afiliadas.
Artículo 35º.- Si la hora fijada no se reuniera el quórum reglamentario, se espera dos horas, caso contrario se suspenderá hasta las próximas 24 horas, llevándose a cabo la asamblea con el número de delegados presentes.
Artículo 36º.- Los acuerdos de la Asamblea Nacional de Delegados se tomarán por mayoría, salvo las medidas de lucha que deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los Delegados Plenos asistentes, respetando el Quórum reglamentario de acuerdo al artículo 30º y 34º del estatuto. La reconsideración de sus acuerdos se hará con la aprobación de las 2/3 partes de los Delegados Plenos asistentes.
Artículo 37º.- La Asamblea Nacional de Delegados se sujetará al orden establecido en la convocatoria, cualquier modificatoria será puesto a consideración del pleno de la Asamblea.
Artículo 38º.-
Los Delegados Plenos de la Fentases Regionales y sindicatos base, serán elegidos de acuerdo al Artículo 24º Inc. c) y d) del presente estatuto. No existe Delegado Pleno por encargo.
Artículo 39º.-
Son funciones y obligaciones de los delegados, los siguientes:
Artículo 40º.- El Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE, es el organismo permanente de dirección sindical y política de la FENTASE, funciona como dirección. Emitirá los pronunciamientos, decisiones y realizará las gestiones necesarias con cargo a dar cuenta de sus actividades en forma obligatoria en las Asambleas Nacionales.
Artículo 41º.-
Las facultades y competencias del Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE, son las siguientes:
Artículo 42º.- El comité Ejecutivo Nacional tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cada 120 días y las extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 43º.- El quórum para las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional será la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 44º.- El Comité Ejecutivo Nacional es responsable solidariamente de sus actos, salvo constancia escrita, oportuna y expresa en acta.
Artículo 45º.-
Se declara vacantes los cargos del Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE, en los siguientes casos:
Artículo 46º.-
Los Acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos y en caso de empate y en la segunda votación, el secretario general tiene el voto dirimente. Los pedidos de reconsideración pueden presentarse por los 2/3 del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 47º.-
El Comité Ejecutivo Nacional, tendrá un mandato por un periodo de Tres (03) años, elegidos en Congreso Nacional Ordinario entre los Delegados Plenos asistentes, considerando la cuota de mujeres y jóvenes en las listas de candidatos.
Artículo 48º.-
Los Departamentos Sindicales son las unidades de gestión, organización y trabajo sindical. Se establecen de acuerdo con las necesidades orgánicas y operativas de la FENTASE. Cada Departamento Sindical cuenta con un responsable designado por el CEN FENTASE a propuesta del secretario general y cumple las funciones de coordinar el trabajo y establece las comisiones de su Departamento, define el equipo de trabajo con otros dirigentes del CEN.
Artículo 49º.-
Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE, serán elegidos sin cargos sindicales específicos a excepción de los cargos de Presidente, la Secretaría General y la Primera y Segunda Sub-Secretarías Generales, eligiéndose como miembros designados a 26 integrantes más para la conformación del Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE, haciendo un total de 30 dirigentes.
Artículo 50º.-
Los responsables y miembros de los integrantes de los Departamentos Sindicales, serán asignados en la primera reunión del pleno del Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE, electo. Los mismos que serán asignados en función del cumplimiento de los objetivos trazados, dentro del plan de trabajo aprobado en la misma reunión.
Artículo 51º.-
Los departamentos sindicales, quedan establecidos de la siguiente manera:
Artículo 52º.-
Los departamentos sindicales son las unidades de gestión, organización y trabajo sindical. Se establecen de acuerdo a las necesidades orgánicas y operativas de la FENTASE. Cada departamento sindical cuenta con un responsable designado por el CEN FENTASE a propuesta del secretario general y cumple las funciones de coordinar el trabajo y establece las comisiones de su departamento, define el equipo de trabajo con otros dirigentes del CEN.
Artículo 53º.-
Los miembros del CEN que no hayan cumplido con la función y mandato dado por las bases serán sustituidos y/o revocados a iniciativa de las bases o de la Asamblea Nacional de Delegados y del CEN, previo proceso disciplinario.
Artículo 54º.-
El Presidente, comparte la más alta representación política institucional con la Secretaría General. Sus facultades y competencias son:
Artículo 55º.- La Secretaría General, es la más alta representación ejecutiva institucional, recaída en el secretario general que es el representante, legal y mandatario de la Federación, comparte representación política, sus facultades y competencias son:
Artículo 56º.-
Son Funciones de la Primera y Segunda Sub-Secretarías Generales:
Artículo 57º.-
Son funciones del Departamento de Organización y Relaciones Inter Gremiales:
Artículo 58º.-
Son Funciones del Departamento de Defensa y Derechos Humanos
Gestión Administrativa:
Artículo 59º.-
Son Funciones del Departamento de Economía y Gestión Administrativa:
Artículo 60º. –
Son Funciones del Departamento de Prensa y Comunicaciones:
Artículo 61º.-
Son Funciones del Departamento de Control y Disciplina:
Artículo 62º.-
Son Funciones del Departamento de Formación Sindical, Cultura, Deporte y Educación:
Artículo 63º.-
Son Funciones del Departamento de la Mujer y Promoción de Equidad de Género:
Artículo 64°.-
Son funciones del Departamento de la Juventud:
Artículo 65º.- La FENTASE, se organiza en su estructura territorial en FENTASEs Regionales y/o Departamentales, sindicatos provinciales y locales, según sea el caso necesario. Las FENTASEs regionales son las siguientes:
FENTASE REGIONAL Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima Provincias, Lima Metropolitana, Lambayeque, Loreto, Madre de Di os, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.
Artículo 66º.-
La Convención Regional es el máximo órgano de coordinación y dirección de la Fentase Regional dentro de su estructura orgánica, será convocada en forma ordinaria cada 2 años.
Artículo 67º.-
EL Convención Regional, tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 68º.- La Asamblea Regional es el máximo órgano de la Fentase Regional y/o Departamental, en el período que media entre Convención y Convención, teniendo las siguientes atribuciones:
Artículo 69º.- El Comité Ejecutivo Regional y/o Departamental estará integrado como mínimo por:
DE LA ASAMBLEA REGIONAL
Artículo 70º. –
Son Facultades del Comité Ejecutivo Regional y/ o Departamental.
Artículo 71º.-
La Junta Directiva de las bases, estará constituido por los trabajadores de la jurisdicción, la cuales serán parte de las Fentases Regionales.
Artículo 72º.-
La Junta Directiva de base estará integrado por no menos de Diez (10) integrantes como mínimo y su periodo de vigencia será de acuerdo a sus estatutos.
Artículo 73º.-
Las Facultades de la Junta Directiva son las Siguientes:
Artículo 74º.-
La Asamblea General, dentro de su estructura orgánica de acuerdo al estatuto, es el máximo órgano de dirección del sindicato base.
Artículo 75º.-
La Asamblea general tiene las siguientes facultades:
Artículo 76º.-
Las Comisiones son órganos de apoyo del Comité Ejecutivo Nacional, y se conformaran en funciones en las tareas que, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la FENTASE, se acuerden.
Artículo 77º.-
Las normas internas de organización y funcionamiento de las comisiones serán Aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE.
Artículo 78º.-
La designación de los miembros de las comisiones y los representantes de la FENTASE, son potestad del Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE y será coordinado con las juntas directivas de las bases.
Artículo 79º.-
Ninguna base podrá obstaculizar la conformación y funcionamiento de las comisiones especiales.
LA ESCUELA SINDICAL – FENTASE
Artículo 80º.-
La Escuela Sindical es un órgano de apoyo de la FENTASE, cuyos objetivos son capacitar a los afiliados de la federación administrativa y sindicalmente.
Artículo 81º.-
La Escuela Sindical está presidida por el responsable del Departamento de Formación Sindical, Cultura, Deporte y Educación.
LA COMISION NACIONAL DE BIENESTAR SOCIAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 82º.-
La Comisión Nacional de Bienestar Social y Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano de apoyo de la FENTASE, tiene por función realizar un trabajo dirigido a fomentar la Seguridad y Salud en el Trabajo en las bases de la FENTASE, con proyección a la comunidad.
Artículo 83º.–
La Comisión Nacional de Bienestar Social y Seguridad y Salud en el Trabajo, tendrá una estructura de coordinación nacional, estableciendo en cada base de la FENTASE una comisión de salud con acción en su respectivo ámbito.
COMITÉ NACIONAL DE MUJERES
Es un órgano de apoyo organizado por el Dpto de la Mujer y Promoción de Equidad de genero
Lo conforman las Secretarías de la Mujer a nivel Regional.
COMITÉ NACIONAL DE JOVENES
Es un órgano de apoyo de la FENTASE conformado por el Dpto de la Juventud y presidida por el responsable de dicho Departamento.
COMITÉ DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO.
Artículo 84º.-
El comité electoral es un órgano autónomo elegido en el Congreso Nacional Ordinario.
Artículo 85º.-
El comité electoral estará integrado por (5) miembros elegidos entre ellos:
– Presidente
– Vicepresidente
– Secretario
– Dos (2) vocales.
Artículo 86º.-
El comité electoral desarrollará sus funciones de acuerdo al reglamento y cronograma electoral, elaborado conforme al presente estatuto y aprobado en el Congreso Nacional Ordinario.
Artículo 87º.- Constituyen el patrimonio de la economía de la FENTASE los siguientes:
Artículo 88º.- El patrimonio de la FENTASE, no pertenece a las bases o afiliados en particular, sino a la Institución.
Artículo 89º.- La FENTASE constituirá un fondo de reserva para el correcto desempeño de sus funciones.
Artículo 90º.- La FENTASE y sus sindicatos base deben de disponer de lo siguiente:
Artículo 91º.-
Las aportaciones a la FENTASE, serán ordinarias, extraordinarias y las que resulten del Convenio Colectivo.
Artículo 92º.-
Las aportaciones ordinarias que corresponden a cada base, se realizaran mensualmente, efectuándose el descuento por planilla y de acuerdo al Casillero FENTASE.
Artículo 93º.-
La aportación extraordinaria corresponde al monto y frecuencia que sean requeridas por acuerdo de la Asamblea Nacional de Delegados.
Artículo 94º.-
Las Aportaciones Especiales que proponga o solicite el Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE y apruebe la Asamblea Nacional de Delegados y está dirigido a personas de manera individual u otras aportaciones, no constituyen patrimonio de la FENTASE.
Artículo 95º.-
La cuota de ingreso de los sindicatos base que soliciten su afiliación a la FENTASE, será fijada en Asamblea Nacional de Delegados.
Artículo 96º.-
Los Secretarios Generales y de Economía de los sindicatos Base, tienen la obligación de remitir mensualmente el porcentaje correspondiente a la FENTASE, bajo responsabilidad. En caso de incumplimiento el CEN FENTASE, tiene la facultad realizar la denuncia ante la Asamblea Nacional de Delegados.
Artículo 97º.-
Los Delegados representantes del CEN FENTASE y de todos los sindicatos base afiliados a la FENTASE, en los diferentes directorios de las instituciones del sector y afines, aportarán el 80% de las dietas y/o asignaciones Ordinarias y Extraordinarias a las instancias orgánicas correspondientes.
Artículo 98º.-
Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional CEN FENTASE, delegados plenos, dirigentes de la Fentase Regional, Sindicato base y afiliados que incurran en actos que atentan contra el estatuto reglamento, disciplina y unidad sindical y adopten actitudes contrarias a las decisiones de los órganos Superiores de gobierno, se harán acreedores a sanción.
Artículo 99º.-
Las sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta serán:
Artículo 100º.-
En todo proceso disciplinario el encausado ejercerá su derecho de defensa. En caso de organizaciones esta será ejercida por su secretario general y el de defensa.
Artículo 101°.-
Las faltas que constituyen delitos serán denunciadas a la instancia jurisdiccional.
DE LOS ESTÍMULOS
Artículo 102°.-
Los trabajadores afiliados de la FENTASE y los sindicatos base, serán acreedores a estímulos por su labor dedicación o acción que vaya a favor del logro de los fines y objetivos sindicales.
Artículo 103°.-
El Consejo Nacional y las instancias nacionales de la Fentase determinarán los estímulos que crea conveniente para destacar la participación de los miembros del CEN FENTASE, los Sindicatos Bases o afiliados en general.
Artículo 104°.-
La FENTASE nombrará miembros observadores en la elecciones que realicen las Fentases Regionales y los sindicatos base, con el objetivo de verificar el proceso electoral, así como también para la elección de los delegados plenos.
Artículo 105°.-
La FENTASE, participará en certámenes sindicales nacionales e internacionales, la representación de la misma es con plenos poderes debiendo informar de su labor, al comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE y a la Asamblea Nacional de Delegados.
Artículo 106. –
Todos los actos sindi cal es que no se encuentren contemplados en el presente estatuto, serán resuelto por la Asamblea Nacional de Delegados y/o el Congreso Nacional Ordinario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL
Articulo. – 107.-
El Comité Ejecutivo Nacional FENTASE – CEN FENTASE, propondrá ante el Consejo Nacional de Secretarios Generales Regionales o Asamblea Nacional de Delegados para su cooptación o reemplazo de los cargos producidos en el CEN.
Artículo 108º.-
El Presente Estatuto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.