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Fundado el 2 de setiembre de 1984
¡39 años de historia y lucha sindical!
¡Sin luchas no hay victorias!
¡Unidad para luchar, unidad para vencer!

Estatuto

ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN - FENTASE

TÍTULO I
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, NOMBRE INSCRIPCIÓN, SEDE Y DURACIÓN

La Federación Nacional de rabajadores Administrativos del Sector Educación, cuya sigla es FENTASE, es una organización sindical de ámbito nacional y sectorial de grado superior que representa a los trabajadores/as de la administración pública del sector educación, que lucha consecuentemente en defensa de los derechos e intereses de la clase trabajadora del sector.

 

Artículo1°.-

El Primer Congreso Nacional de Sindicatos de Trabajadores Administrativos del  Sector  Educación,  convocado por  la comisión organizadora elegida en el I Encuentro Nacional de Sindicatos Trabajadores Administrativos del Sector Educación del 25 de marzo de 1984, en su Asamblea plenaria del 02 de setiembre de 1984, en concordancia con el Artículo 61° y la décima Séptima Disposición Transitoria de la Constitución Política del Perú, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, los convenios 87º, 98º y 151 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y el D.S 003-82 PCM y su ampliatoria  el D.S  026-82 JUS, acuerda FUNDAR LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR DE EDUCACIÓN, cuya sigla es FENTASE, inscrita con R.D N.º 015-87-INAP/DNP del 07 de agosto de 1987 y con el Registro en las Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos – ROSSP Nº 182004DRTPELC/DPSC/SDRC/DRD.

 

Artículo 2º.-

La Sede y domicilio de la FENTASE, se encuentra en la ciudad de Lima – Perú.

 

Artículo 3°.-

La vigencia de la FENTASE, es indefinida.

CAPÍTULO II
DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 4°.-

Los Trabajadores Administrativos del Sector de Educación a nivel nacional, organizados en la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación – FENTASE, fijan los siguientes principios:

  1. La defensa de los Derechos Fundamentales e Interés de la clase trabajadora a través de la lucha contra los grupos de poder, para terminar con la explotación de las mayorías nacionales, bajo los principios del sindicalismo, conservando su independencia con relación al gobierno, a los partidos políticos y su lucha consecuente por los intereses de la sociedad y su desarrollo integral.  
  2. La democracia sindical consiste en el gobierno de las mayorías y el respeto a las minorías, la libre expresión de opiniones y el acatamiento de las resoluciones que democráticamente se adopten por mayoría. 
  3. Unidad clasista en tanto, la FENTASE agrupa en su seno a mujeres y hombres Trabajadores/as Administrativos del Sector Educación, sin considerar su militancia ideológica, política, credo religioso, raza, etc., por ello, se rige por el criterio de Frente Único de Clase. 
  4. En tanto, mujeres y hombres trabajadores/as, somos quienes creamos la riqueza; empero, somos marginados y víctimas del poder político quienes defienden sus intereses desde el Estado; y para garantizar el triunfo de nuestras luchas imponemos nuestras propias fuerzas, debiendo para ello, poner en práctica la solidaridad de Clase, impulsando relaciones de acercamiento y amistad con otras organizaciones sindicales públicos y privados del País. Conscientes que el imperialismo no conoce límites en su afán explotador, debemos desarrollar nuestras luchas y combatir frontalmente la explotación y dominación capitalista e imperialista; por tanto, es necesario impulsar la solidaridad internacional con los trabajadores de todo el mundo y los pueblos que luchan por su liberación. 
  5. La FENTASE basa su economía en el auto sostenimiento, resultante del aporte individual o colectivo de sus afiliados, afirmando su compromiso con la organización sindical. 
  6. Impulsar políticas y acciones concretas que conduzcan a la equidad de género e igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, así como promover la participación activa de las juventudes en todas sus líneas de trabajo.

 

Artículo 5º.-

Son fines de la FENTASE:

  1. Luchar por la defensa e intereses de los trabajadores/as, sus reivindicaciones sociales, el auto sostenimiento económico, cultural y gremial de sus afiliados, garantizando y defendiendo sus derechos profesionales y culturales y también por la conservación del Medio Ambiente.
  2. Promover la unidad de clase y solidaridad entre los sindicatos y sus afiliados.
  3. Propiciar el desarrollo de la conciencia sindical revolucionaria y consecuente 
  4. Que, para la observación plena de los principios la FENTASE, desarrollará formas de trabajo colectivo basados en el ejercicio de la crítica y autocrítica, en el respeto de la democracia sindical e igualdad de los derechos y responsabilidades.
  5. Propiciar la democratización en la educación dentro del principio de igualdad de oportunidades, equidades y contribuir al desarrollo de las diversas manifestaciones culturales de las mujeres y hombres trabajadores/as.
  6. f) Propiciar e impulsar la forja del frente Único Sindical del Sector Educación bajo los principios de unidad sindical, para la conquista de nuestros derechos.

 

Artículo 6º.-

Son objetivos de la FENTASE: 

  1. Representar a sus Bases en toda gestión reivindicativa u otras que sean comunes o solicitadas. 
  2. Coordinar acciones conjuntas con los sindicatos bases y Federaciones Regionales a fin de lograr los acuerdos y el cumplimiento de los principios y fines de la FENTASE. 
  3. Mantener una comunicación permanente con sus afiliados, sindicatos base y con otras organizaciones sindicales a través de las redes sociales y otros medios que nos proporciona la tecnología. 
  4. Velar por el respeto a las organizaciones sindicales, en cumplimiento de la Constitución y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT. que consagran los derechos de las mujeres y hombres trabajadores/as. 
  5. Propiciar la elevación del nivel Cultural y Político-Sindical de los afiliados.
  6. Impulsar políticas de equidad de género e igualdad de oportunidades en la propia organización y en todos sus espacios de acción de la misma.
  7. Realizar estudios y análisis permanente sobre la Realidad Nacional e Internacional.

TÍTULO II
MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN 
CAPÍTULO III
DE LOS SINDICATOS BASES 

Artículo 7º.-

La FENTASE, está constituida por los sindicatos afiliados de mujeres y hombres trabajadores/as administrativos del sector educación, cualquiera sea el régimen laboral que los regule.

 

Artículo 8º.-

La afiliación a la FENTASE es un acto voluntario sin otra condición que la aceptación y práctica del presente estatuto y demás normas sindicales que se produzcan en su   amparo. 

 

Artículo 9º.-

La afiliación de los sindicatos a la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación – ENTASE, se realizará en coordinación con las FENTASEs Regional es, según el diseño organizativo, adjuntando acta de elección y padrón de afiliados debidamente identificados con número del documento de identidad – DNI y las firmas respectivas.

 

Artículo 10º.-

El sindicato base y el afiliado/a al ser inscrito y acreditado por la FENTASE está obligado a cotizar mensual y regularmente a la FENTASE, así como a ser un activo integrante de su base sindical. 

 

Artículo 11º.-

La solicitud de ingreso de un sindicato a la FENTASE, será aprobada por el CEN-FENTASE, la misma que será coordinada con la FENTASE Regional correspondiente y ratificada en Asamblea Nacional

CAPÍTULO IV 
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 12º.-

Los derechos de los sindicatos bases y afiliados /as de la FENTASE, se ejercen siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones.                   

Estos son:             

  1. Participar en las instancias correspondientes de su organización sindical.
  2. Elegir y ser elegidos para los órganos de dirección y coordinación de la FENTASE, según reglamento.
  3. Recibir apoyo y defensa en los problemas y conflictos laborales, y demás relaciones del aspecto laboral y sindical.
  4. Recibir una adecuada capacitación y formación sindical.
  5. Respeto a sus convicciones políticas, creencias religiosas y su vida privada.
  6. Presentar sugerencias al Comité Ejecutivo Nacional de la FENTASE que coadyuven al cumplimiento de los principios y al logro de los fines y objetivos señalados en el presente estatuto.
  7. Ejercer la crítica constructiva y autocrítica en las asambleas o congresos, respecto a la actividad de los dirigentes, el organismo sindical y proponer medidas para el mejoramiento de la labor sindical.

 

Artículo 13º.-

Son obligaciones de la Base: 

  1. Acatar los acuerdos de los organismos superiores de Dirección.
  2. Cumplir y hacer cumplir el estatuto de la FENTASE.
  3. Defender la unidad y contribuir el fortalecimiento de la disciplina y la organización del movimiento sindical. 
  4. Cumplir con la cotización sindical ordinaria y extraordinaria en forma puntual y oportuna. 
  5. Participar obligatoriamente en las Asambleas Nacionales de Delegados, Congresos y toda clase de actividades que se convoque orgánicamente. 
  6. Velar por el prestigio de la FENTASE. 
  7. Llevar a cabo los procesos eleccionarios en estricto respeto y cumplimiento a los estatutos de la FENTASE y de las Bases. 
  8. Cumplir con la entrega al CEN FENTASE del padrón de afiliados debidamente identificados.

 

Artículo 14º.-

Se establece un registro nacional de afiliados/as para dar seguimiento a las cotizaciones y demás actividades sindicales para lo cual las bases sindicales entregarán un carné de acreditación, autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional y acorde al modelo de la FENTASE, el afiliado/a obtendrá un carné único, renovable y obligatoriamente cada tres años que serán canalizados por cada sindicato base a nivel nacional y con la firma digitalizada del secretario general de la FENTASE.

 

Artículo 15º.-

La cotización sindical de los afiliados es individual y obligatoria a cada sindicato base, debiendo distribuir responsablemente el 10% a la Fentase Regional y el 20% al CEN FENTASE y el 70% constituyen los fondos del sindicato Base.  La aportación mínima de los afiliados a su sindicato base se establece en el 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, pudiendo considerarse montos superiores por acuerdo de asamblea general. El porcentaje a la FENTASE se realizará de manera directa a la cuenta del banco previamente informada. El CEN FENTASE, emitirá una directiva para la actualización de conformidad con la UIT.

 

Artículo 16.-

El descuento se realizará a través del Casillero FENTASE, y se depositará en la cuenta de ahorro que el Dpto de economía dará a conocer oportunamente.

CAPÍTULO V
ESTRUCTURA TERRITORIAL

 Artículo 17º. –

La FENTASE tendrá la siguiente estructura Territorial:

NACIONAL, REGIONAL y PROVINCIAL. 

  1. Se podrá constituir sindicatos en el ámbito, provincial y de las ejecutoras de uno o más órganos de ejecución y/o UGEL.
  2. Los Órganos de Ejecución desconcentrados conformarán sindicatos independientemente del ámbito territorial donde se encuentren.

a) La estructura nacional lo constituyen las organizaciones sindicales afiliadas de todas las Regiones del País.    

  • Congreso Nacional 
  • Asamblea Nacional 
  • Asamblea Regional

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

Artículo 18º.-

La FENTASE, está organizada según la siguiente estructura nacional. 

ÓRGANO DE GOBIERNO NACIONAL

  • Comité Ejecutivo Nacional
  • Comité Ejecutivo Regional
  • Junta Directiva
  • Asamblea General

ÓRGANO DE GOBIERNO REGIONAL

  • Convención Regional

ÓRGANO DE GOBIERNO DE BASE PROVINCIAL Y UNIDAD EJECUTORA

  • Sindicatos Bases (Artículo 7º del Presente Estatuto

ÓRGANOS DE LINEA SINDICAL 

  • Escuela Sindical FENTASE
  • Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 
  • Comisiones Especiales 
  • Comité Nacional de Mujeres 
  • Comité Nacional de Jóvenes
  • Comité de Defensa del Medio Ambiente y de Lucha contra el Cambio Climático.
  • Comité Nacional de Cesantes y Jubilados
  • Comité Nacional de Institutos de Educación Superior Públicos y Escuelas Superiores.

ÓRGANO AUTÓNOMO

  • Comité Electoral 

 ÓRGANOS DE CONTROL

Comisión de Control y Disciplina, integrada por 4 miembros, la preside el responsable del Departamento de Control y Disciplina y 3 miembros del CEN.

CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y OBLIGACIONES DE LA FENTASE

 Artículo 19º.

Las instancias de dirección son los siguientes:

  1. Congreso Nacional.
  2. Asamblea Nacional de Delegados.
  3. Comité Ejecutivo Nacional.

 

Artículo 20º.-

Las instancias de coordinación son los siguientes: 

  1. El Consejo Nacional, que reúne a los secretarios/as generales regionales de la FENTASES Regionales, para evaluar la problemática Regional y/o Nacional, para plantear trabajos de solución organizativa y laborales. Podrá ser convocada de emergencia. 
  2. El Comité Ejecutivo Nacional Ampliado (CEN-AMPLIADO), es un organismo de carácter consultivo que reúne a los secretarios generales de los sindicatos base para analizar problemas específicos de cada Región y coordinar las líneas de trabajo de organización sindical.
  3. El Consejo Nacional, integrado por los secretarios generales regionales, podrá aprobar el Proyecto de Convenio Colectivo Descentralizado, debiendo dar cuenta a la Asamblea Nacional próxima. 

CAPÍTULO VII
DEL CONGRESO NACIONAL

Artículo 21º.-

El Congreso Nacional de la FENTASE, es el organismo soberano de los trabajadores/as, se convoca en forma ordinaria cada tres (03) años y extraordinariamente cuando sea necesario por el Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE. La convocatoria al Congreso Nacional Ordinario, se dará a conocer a todas las bases con 60 días de anticipación como mínimo, mediante una directiva sindical, precisando el temario del evento.

 

Artículo 22º.-

En cada Congreso Nacional Ordinario se realizará la elección y juramentación del Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE.

 

Artículo 23º.-

Son funciones del Congreso Nacional: 

  1. Estudiar y aprobar el informe del Comité Ejecutivo Nacional 
  2. Modificar o cambiar parcial o talmente el estatuto de la FENTASE.
  3. Elegir el Comité Ejecutivo Nacional
  4. Establecer la línea de acción programática, para las acciones de lucha.
  5. Establecer los estímulos y sanciones que considere pertinentes. 
  6. Fijar la sede del próximo Congreso Nacional Ordinario
  7. Aprobar la designación de las comisiones especiales.
  8. Modificar las atribuciones de las Fentases regionales y sindicatos base.
  9. Aprobar u observar los balances económicos presentados al finalizar su periodo.

 

Artículo 24º.-

El Congreso Nacional Ordinario estará integrado por:  

  1. a) Los Delegados/as Plenos, elegidos en asamblea general de cada sindicato base, en la proporción regulada por el artículo 25° del estatuto nacional. 
  2. b) El Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE.
  3. c) los Secretarios Generales de las FENTASEs Regionales, el Secretario de Organización, más un delegado acreditado por el Comité Ejecutivo Regional. 
  4. d) Los Secretarios Generales de los sindicatos Base y el de Organización.
  5. e) Previo al Congreso Nacional, se realizará el Encuentro Nacional de la Mujer Fentasina, cuyas asistentes formarán parte de la cuota de los delegados que le corresponde al sindicato base para su participación en el Congreso.

 

Artículo 25º.-

Los Delegados/as de los sindicatos bases elegidos en asamblea general, en la proporción siguiente: 

  • De 20 a 100 hasta 2 Delegados   
  • De 101 a 200 hasta 3 Delegados
  • De 201 a 500 hasta 4 Delegados
  • De 501 a más hasta 5 Delegados.

 

Artículo 26º

Para los efectos de los Congreso Nacionales Ordinarios y Extraordinarios, se designará una Comisión Organizadora integrada por:

  1. No menos de cuatro (04) dirigentes del CEN, uno de ellos, el responsable del Departamento de Organización, quien además presidirá la comisión y, no menos de cuatro (04) miembros elegidos por la Asamblea Nacional de Delegados.
  2. La Comisión Organizador a podrá formar  Sub- Comisiones con representantes de la Fentase Regional y sindicatos base, donde se realice el evento.

 

Artículo 27º.-

La Convocatoria a un Congreso Nacional Extraordinario, se hará cuando lo soliciten dos tercios de las Fentases Regionales, o dos tercios de los sindicatos bases: Los Congresos Extraordinarios se sujetan estrictamente a la agenda para la cual han sido convocados.

 

Artículo 28º.-

En caso de extrema gravedad y con el voto aprobatorio de las 2/3 partes de los Delegados Plenos presentes en la Asamblea Nacional Ordinaria, el Congreso Nacional Ordinario podrá ser postergado por un plazo máximo de 12 meses.

CAPÍTULO VIII
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

Artículo 29º.-

La Asamblea Nacional de delegados, es el organismo máximo de la FENTASE, en el periodo que media entre congreso y congreso. Está obligado a aplicar las Resoluciones y acuerdos adoptados por el organismo superior.

 

Artículo 30º.-

La Asamblea Nacional de Delegados está constituida por las delegaciones de los sindicatos base y Fentases regionales, en una proporción definida por la directiva sindical de convocatoria, se reúne en forma ordinaria dos (02) veces al año y extraordinaria, cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE o a petición de los dos tercios (2/3) de los sindicatos base.

Artículo 31º.-

La Asamblea Nacional de Delegados, tiene las siguientes facultades:

  1. Discutir y aprobar el informe general y propuesta del Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE.
  2. Aprobar la Convocatoria al Congreso Nacional Ordinario y Extra Ordinario, conforme al artículo 20º o la Postergación del Congreso Nacional Ordinario, conforme al Artículo 27º del presente estatuto. 
  3. Aprobar las cuotas extraordinarias.
  4. Aprobar el Plan de Trabajo Anual, presentado por el Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE y el presupuesto económico anual que presente para su discusión.  
  5. Elegir las comisiones necesarias para el desarrollo del Plan de Trabajo u otras actividades aprobadas. 
  6. Aprobar u observar los Balances Económicos y financieros de cada Asamblea Nacional ordinaria. 
  7. Elegir en forma complementaria a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE en caso de darse vacancia, con cargo a dar cuenta al Congreso Nacional Ordinario. 
  8. Modificar el estatuto en caso de necesidad, con cargo a dar cuenta al Congreso Nacional Ordinario con 2/3 de la votación de los delegados presentes, teniendo que haber sido la modificatoria parte expresa de la convocatoria. 
  9. Aprobar las medidas de la lucha, huelgas definidas e indefinidas y el pliego nacional de reclamos.  
  10. Fijar la sede de la próxima Asamblea Nacional de Delegados o dar facultades al CEN -FENTASE para designar la sede, según las circunstancias.

 

Artículo 32º.- La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá en forma extraordinaria para tratar asuntos específicos de acuerdo con la agenda, será comunicada con la debida   anticipación por el Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE.

 

Artículo 33º.- La Asamblea Nacional de Delegados será convocada por el secretario general y citados por el responsable del Dpto de Organización, las citaciones se harán por escrito y con la debida anticipación.

 

Artículo 34º.- El quórum reglamentario de la Asamblea Nacional de Delegados será la mitad más uno de las bases afiliadas.

 

Artículo 35º.- Si la hora fijada no se reuniera el quórum reglamentario, se espera dos horas, caso contrario se suspenderá hasta las próximas 24 horas, llevándose a cabo la asamblea con el número de delegados presentes.

 

Artículo 36º.- Los acuerdos de la Asamblea Nacional de Delegados se tomarán por mayoría, salvo las medidas de lucha que deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los Delegados Plenos asistentes, respetando el Quórum reglamentario de acuerdo al artículo 30º y 34º del estatuto. La reconsideración de sus acuerdos se hará con la aprobación de las 2/3 partes de los Delegados Plenos asistentes. 

 

Artículo 37º.- La Asamblea Nacional de Delegados se sujetará al orden establecido en la convocatoria, cualquier modificatoria será puesto a consideración del pleno de la Asamblea.

CAPÍTULO IX
DE LOS DELEGADOS

 Artículo 38º.-

Los Delegados Plenos de la Fentases Regionales y sindicatos base, serán elegidos de acuerdo al Artículo 24º Inc. c) y d) del presente estatuto. No existe Delegado Pleno por encargo.

Artículo 39º.-

Son funciones y obligaciones de los delegados, los siguientes:

  1. Representar a su Sindicatos Base.
  2. Hacer conocer el Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE y Asamblea Nacional de Delegados, los acuerdos de su región y/o sindicato base por escrito.
  3. Asistir puntualmente a los Congreso Nacionales Ordinarios, Asamblea Nacional de Delegados y conformar las comisiones de trabajo para el cual son elegidos. 
  4. Hacer conocer los acuerdos del CEN FENTASE, Congreso Nacional Ordinario y Asamblea Nacional de Delegados a los Sindicatos Base, para su cumplimiento. 
  5. Promover y mantener la unidad sindical, así como la participación activa de todos los miembros de la FENTASE. 
  6. Apoyar los trabajos y acciones de los sindicatos base, que alcancen carácter nacional. 
  7. Acatar y dar cumplimiento los acuerdos del CEN FENTASE, Congresos Nacionales Ordinarios y Asamblea Nacional de Delegados.

 

Artículo 40º.- El Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE, es el organismo permanente de dirección sindical y política de la FENTASE, funciona como dirección. Emitirá los pronunciamientos, decisiones y realizará las gestiones necesarias con cargo a dar cuenta de sus actividades en forma obligatoria en las Asambleas Nacionales. 

CAPÍTULO X
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 41º.-

Las facultades y competencias del Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE, son las siguientes:

  1. Dirigir y Administrar la FENTASE 
  2. Vigilar el normal funcionamiento de la FENTASE 
  3. Lograr la participación activa y sindical de los trabajadores
  4. Fortalecer, proponer, orientar y dirigir planes de desarrollo de los sindicatos base y planes de acción sindical. 
  5. Cautelar el cumplimiento de las sanciones impuestas a sus dirigentes y miembros de Base. 
  6. Mantener vínculos permanentes con otras organizaciones sindicales 
  7. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, directivas sindicales y reglamentos, los acuerdos del CEN FENTASE, de los Congresos Nacionales, y Asamblea Nacional. 
  8. Aprobar los planes de trabajo de los departamentos sindicales y encauzar las iniciativas de cada una de ellas. 
  9. Elaborar su reglamento Interno del CEN FENTASE, para el cumplimiento de sus funciones o del CEN FENTASE.
  10. Presentar a la Asamblea Nacional de Delegados el Plan de Trabajo para su aprobación, modificación. 
  11. Convocar a Congreso Nacional, Asamblea Nacional de Delegados y Asambleas en los sindicatos base en la forma que señala el presente estatuto y su reglamento. 
  12. Mantener y defender la unidad sindical de los trabajadores estatales del sector educación y del país. 
  13. Dar a conocer a los sindicatos base los acuerdos del CEN FENTASE, Congresos Nacionales Ordinarios y Asambleas Nacionales de Delegados.
  14. Designar a los representantes de la FENTASE en las diferentes instancias institucionales. 
  15. Dar facultad al Secretario General, para inscribir a la FENTASE ante la oficina nacional de Registros Públicos de acuerdo con las normas legales vigentes y al código civil. 
  16. Adquirir bienes a nombre de la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación. 
  17. Intervenir en las Fentases Regionales y sindicatos base, cuando se vulneren los estatutos nacionales, regionales y de los sindicatos base, pudiendo convocar a Convención Regional, Asambleas Regionales y Asambleas de Base, así como para los procesos electorales de conformidad con el estatuto nacional y de base. 

 

Artículo 42º.- El comité Ejecutivo Nacional tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cada 120 días y las extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan.

 

Artículo 43º.- El quórum para las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional será la mitad más uno de sus integrantes.

  

Artículo 44º.- El Comité Ejecutivo Nacional es responsable solidariamente de sus actos, salvo constancia escrita, oportuna y expresa en acta.

 

Artículo 45º.-

Se declara vacantes los cargos del Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE, en los siguientes casos

  1. Fallecimiento 
  2. Renuncia irrevocable 
  3. Expulsión u otra sanción disciplinaria por su sindicato base y/o Asamblea Nacional de Delegados, previa presentación de acuerdo del CEN o de la Correspondiente copia del Acta que muestra el acuerdo tomado en la Asamblea General de la Base.
  4. Cese en el servicio, al terminar el periodo en curso del CEN FENTASE. 
  5. Abandono injustificado.
  6. Uso indebido de la licencia sindical.

 

Artículo 46º.-

Los Acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos y en caso de empate y en la segunda votación, el secretario general tiene el voto dirimente. Los pedidos de reconsideración pueden presentarse por los 2/3 del Comité Ejecutivo Nacional.

 

Artículo 47º.-

El Comité Ejecutivo Nacional, tendrá un mandato por un periodo de Tres (03) años, elegidos en Congreso Nacional Ordinario entre los Delegados Plenos asistentes, considerando la cuota de mujeres y jóvenes en las listas de candidatos.

 

Artículo 48º.-

Los Departamentos Sindicales son las unidades de gestión, organización y trabajo sindical. Se establecen de acuerdo con las necesidades orgánicas y operativas de la FENTASE. Cada Departamento Sindical cuenta con un responsable designado por el CEN FENTASE a propuesta del secretario general y cumple las funciones de coordinar el trabajo y establece las comisiones de su Departamento, define el equipo de trabajo con otros dirigentes del CEN.

 

Artículo 49º.-

Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE, serán elegidos sin cargos sindicales específicos a excepción de los cargos de Presidente, la Secretaría General y la Primera y Segunda Sub-Secretarías Generales, eligiéndose como miembros designados a 26 integrantes más para la conformación del Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE, haciendo un total de 30 dirigentes.

 

Artículo 50º.-

Los responsables y miembros de los integrantes de los Departamentos Sindicales, serán asignados en la primera reunión del pleno del Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE, electo. Los mismos que serán asignados en función del cumplimiento de los objetivos trazados, dentro del plan de trabajo aprobado en la misma reunión.

 

Artículo 51º.-

Los departamentos sindicales, quedan establecidos de la siguiente manera

  1. Departamento de Organización y Relaciones Intergremiales
  2. Departamento de Prensa y Comunicación.
  3. Departamento de Defensa y Derechos Humanos 
  4. Departamento de la Mujer y promoción de equidad de género
  5. Departamento de la Juventud 
  6. Departamento de Formación Sindical, Cultura, Deporte y Educación
  7. Departamento de Control y Disciplina. 
  8. Departamento de Economía y Gestión Administrativa.

 

Artículo 52º.-

Los departamentos sindicales son las unidades de gestión, organización y trabajo sindical. Se establecen de acuerdo a las necesidades orgánicas y operativas de la FENTASE. Cada departamento sindical cuenta con un responsable designado por el CEN FENTASE a propuesta del secretario general y cumple las funciones de coordinar el trabajo y establece las comisiones de su departamento, define el equipo de trabajo con otros dirigentes del CEN.

 

Artículo 53º.-

Los miembros del CEN que no hayan cumplido con la función y mandato dado por las bases serán sustituidos y/o revocados a iniciativa de las bases o de la Asamblea Nacional de Delegados y del CEN, previo proceso disciplinario.

CAPÍTULO XI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 54º.-

El Presidente, comparte la más alta representación política institucional con la Secretaría General. Sus facultades y competencias son

  1. Comparte la representación política de la FENTASE 
  2. Proponer planes de desarrollo institucional y planes de acción sindical 
  3. Vigilar el normal funcionamiento institucional. 
  4. Ejercer conjuntamente con la Secretaría General, las relaciones con las instituciones sociales y del Estado en sus más altos niveles de autoridad.

 

Artículo 55º.- La Secretaría General, es la más alta representación ejecutiva institucional, recaída en el secretario general que es el representante, legal y mandatario de la Federación, comparte representación política, sus facultades y competencias son:  

  1. La representación legal, política y ejecutiva de la FENTASE.
  2. Representar a la FENTASE ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, laborales, previsionales, judiciales, consulares, municipales, militares, policiales, aduaneras, fiscales del Gobierno Central, Regionales y Locales, públicas y privadas y de cualquier otra índole, con facultades generales y especiales de mandato establecidas en los artículos 74 y 75 del código Procesal Civil. En lo judicial , la representación judicial  confiere al representante las atribuciones y potestades para interponer toda clase de recursos judicial es y extrajudiciales, tales como actuación de pruebas anticipadas, demandas, reconvenciones, contestación de demandas y reconvenciones, sucesión procesal, intervención coadyuvante, intervención litisconsorcial, medios impugnatorios, excepciones, tachas, recurso de reposición, defensas previas, tercerías , nulidad , apelación, casación, queja, aclaración, corrección, contradicción, interposición de inhibitorias, así como cualquier otra clase de medio impugnatorio, interponer medidas cautelares cualquiera fuera su naturaleza, incluyendo embargo, secuestro, embargo en forma de depósito, embargo en forma de inscripción, embargo en forma de intervención, embargo en forma de administración de bienes, concurrir a las audiencias de saneamiento, de pruebas, de conciliación y en general cualquier audiencia judicial, solicitar la conclusión anticipada del proceso, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas del proceso. La facultad se entiende otorgada para todo proceso, incluso para la ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos. La facultad de índole judicial se podrá ejercer ante toda clase de juzgados y salas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás entidades que ejercen facultades jurisdiccionales, coactivas o de ejecución forzosa. La representación administrativa confiere al representante las atribuciones para que la represente ante toda clase de autoridades administrativas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, Organismos Descentralizados, Instituciones Públicas Autónomas, incluido la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Instituto de Seguridad Social, Oficina de Normalización Previsional, Superintendencia de Administradora de Fondo de Pensiones,  Órgano Supervisor de Inversiones en Energía y Telecomunicaciones, Superintendencias Nacionales de Servicios, Administradora de Fondos de Pensiones, Tribunal Fiscal, Tribunal Registral, Empresas Estatales sometidas al régimen de derecho privado, y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, pudiendo iniciar expedientes cualquiera fuere su naturaleza y en general toda clase de trámites administrativos sin excepción, pudiendo presentar toda clase de recursos, incluyendo los recursos de reposición, reconsideración, apelación, revisión, nulidad o queja. Puede asimismo delegar entre los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional,) las facultades y poderes aquí señalados en defensa de los intereses, patrimonio y derechos legales y constitucionales de la FENTASE.
  3. Disponer la convocatoria a sesiones del Comité Ejecutivo Nacional. 
  4. Presidir las sesiones del CEN, Asamblea Nacional, en dichos casos tendrá voto dirimente cuando se produzca empate. 
  5. Asistir o delegar representatividad a las Sub-Secretarías Generales en los actos e invitaciones que en forma expresa le sean cursados. 
  6. Promulgar Disposiciones Ejecutivas para regular el desenvolvimiento cotidiano de la FENTASE, según los alcances establecidos en el reglamento correspondiente.
  7. Firmar los pronunciamientos elaborados por el CEN a nombre de la FENTASE. 
  8. Conjuntamente con la Secretaría de economía, realizar operaciones bancarias tales como abrir y cerrar cuentas de ahorro y corrientes, en moneda nacional y/o extranjera; ordenar pagos, retiros, cobros, otorgar cancelaciones y recibos; girar, endosar y cobrar cheques; girar cheques en sobregiro y/o sobre créditos concedidos en cuenta corriente; girar, endosar, aceptar y descontar letras de cambio, vales y pagarés; depositar, retirar, vender y comprar valores y certificados de acciones; abrir y cerrar cajas de seguridad; celebrar contratos de crédito en cuenta corriente con o sin garantía; abrir y cerrar cartas de crédito, con o sin garantía; otorgar aval; realizar la apertura, retiro y/o cierre de cuentas a plazo, cuentas de custodia y/o depósitos celebrar contratos de fianza; constituir prenda pudiendo afectar cuentas, depósitos, títulos o valores mobiliarios en garantía, inclusive en fideicomiso en garantía; solicitar u obtener carta fianza. En caso de ausencia de alguno de ellos, podrán ejercer estas funciones el titular presente conjuntamente con el Secretariado Responsable del Departamento de Economía y Finanzas. Para efecto de ejercer las facultades bancarias aquí previstas, además de la firma del secretario general, deberá registrarse en las entidades bancarias la firma del Responsable del Departamento de Economía y Gestión Administrativa. 
  1. Suscribir acuerdos intersindicales o interinstitucionales a nivel nacional o internacional, así como suscribir contratos con personas naturales o jurídicas que comprometa su patrimonio, bajo la supervisión del Comité Ejecutivo Nacional y siempre que beneficie a la FENTASE de acuerdo a Ley. 
  1. Puede delegar de entre los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, las más amplias facultades y poderes, para autorizar cualquier tipo de denuncia y/o demanda judicial o penal en defensa de los intereses, patrimonio y derechos legales y constitucionales de la FENTASE.  
  1. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones o Acuerdos que se adopten en los Congresos Nacionales, Asamblea Nacionales y en el propio Comité Ejecutivo Nacional. 
  2. Supervisar, asesorar y orientar las actividades de los Departamentos sindicales. 
  3. Firmar con el responsable del departamento de Gestión Administrativa, las actas y los demás documentos internos.
  4. Firmar con el responsable del Dpto de Organización y Relaciones Inter gremiales, los oficios y otros documentos de sus competencias.

 

Artículo 56º.-

Son Funciones de la Primera y Segunda Sub-Secretarías Generales: 

  1. Asumir por encargatura funciones de la Secretaría General, las cuales especificaran vía delegación formal en caso de ausencia o licencia y lo estipulado en el Art. 46º del presente Estatuto. 
  2. Colaborar con la Secretaría General en el desempeño de sus funciones: 
  3. Conformar las comisiones de organización y otras creadas por el CEN.

 

Artículo 57º.-

Son funciones del Departamento de Organización y Relaciones Inter Gremiales:

  1. Coordinar y apoyar el eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la secretaría.
  2. Participar en la Organización de las Asambleas de Delegados y de los Congresos Nacionales.
  3. Llevar las nóminas de las juntas directivas de las bases y sus registros de afiliados velando por su actualización y depuración.
  4. Mantener informaciones actualizadas de actividades institucionales a nivel Local y nacional de los sindicatos y base.
  5. Coordinar el trabajo de los Delegados y de los responsables de las comisiones. 
  6. Otorgar el respectivo carné a todos los afiliados a la FENTASE.
  7. El responsable presidirá la Comisión Organizadora de los Congreso Nacionales. 
  8. Apoyar y gestionar la inscripción legal de los sindicatos Bases ante las instancias respectivas. 
  9. Conformar comisiones a fin de fortalecer la a los sindicatos y de la Federación. 
  10. Coordinar permanentemente con UNASSE y la CGTP.
  11. Coordinar con las diferentes organizaciones gremiales existentes, tanto en la actividad pública como privada.
  12. Impulsar la firma de convenios de cooperación.

 

Artículo 58º.-

Son Funciones del Departamento de Defensa y Derechos Humanos

  1. Asumir la defensa de los afiliados en coordinación con las organizaciones sindicales de base.
  2. Elaborar la propuesta de Proyecto de Convenio Colectivo, considerando cláusulas de género y Seguridad y Salud en el Trabajo
  3. Interpretar y divulgar oportunamente los dispositivos legales Administrativos de interés de los trabajadores.
  4. Conocer la problemática laboral de los afiliados y canalizar su defensa.
  5. Divulgar la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  6. Coordinar acciones con las instancias superiores, así como las misiones Economía:

Gestión Administrativa:

  1. Llevar y mantener al día los Libros de Actas de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional. Asambleas Nacionales, Congresos Nacionales, Comisiones y del Comité Electoral. Es el responsable e la custodia los Libros de actas y documentos.
  2. Administrar los bienes de la FENTASE y su correcto uso.
  3. Llevar y mantener actualizado el inventario patrimonial
  4. Tramitar la correspondencia externa de la FENTASE. 
  5. Colaborar con el responsable del Departamento de Formación Sindical, Cultura, Deporte y Educación en la realización de fórums, mesas redondas, conferencias y otros. Tramitar la correspondencia externa de la FENTASE. 
  6. Llevar un Registro Especial de sindicatos afines, Asociaciones Culturales, Deportivas y otros g) Colaborar con el responsable del departamento de Formación Sindical, Cultura, Deporte y Educación en la realización de fórums, mesa redonda de conferencia y otros, inherentes a su cargo a fin de cautelar la integridad física y moral de los trabajadores afiliados.
  7. Presentar las denuncias, ante las instancias correspondientes, de los trabajadores que sean objeto de persecución o represalia, así como los detenidos y los desaparecidos en jornadas de lucha.
  8. Suscribir conjuntamente con el secretario general, los pronunciamientos u otros documentos que se refieran a la defensa o protesta por el recorte de los derechos de los afiliados.

 

Artículo 59º.-

Son Funciones del Departamento de Economía y Gestión Administrativa:

  1. Efectuar la recaudación de las obligaciones económicas y aportes institucionales. 
  2. Administrar los fondos de la FENTASE. 
  3. Mantener al día los libros de contabilidad de la FENTASE. 
  4. Efectuar depósito y retiros de los fondos de la FENTASE en las entidades bancarias y/o similares, conjuntamente con el Secretario General. 
  5. Efectuar los pagos acordados por el Comité Ejecutivo Nacional o la Asamblea Nacional. 
  6. Presentar los balances Económicos – Financieros a los órganos pertinentes en los plazos previstos en el presente estatuto y su reglamento.  
  7. Elaborar el proyecto de presupuesto y presentarlo conforme a lo estipulado en el presente estatuto.

Artículo 60º. –

Son Funciones del Departamento de Prensa y Comunicaciones: 

  1. Difundir las Resoluciones de Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, Asamblea de delegados y Congreso, a través de boletines, comunicados o por intermedio de las diferentes plataformas digitales y redes sociales. 
  2. Informar a la opinión pública y a las organizaciones bases de las actividades y logros obtenidos en las actividades institucionales. 
  3. Organizar las labores de Prensa y Difundir en los Sindicatos Bases.
  4. Organizar y coordinar la edición del Órgano Informativo Oficial de la FENTASE.
  5. Es el responsable de los equipos y materiales para las jornadas de lucha, huelgas y otras acciones sindicales convocadas por la FENTASE.

 

Artículo 61º.-

Son Funciones del Departamento de Control y Disciplina:

  1. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos y los acuerdos de los Congresos Nacionales, Asamblea Nacionales de Delegados, y Comité Ejecutivo Nacional. 
  2. Velar por el cumplimiento de las funciones de los diferentes órganos y/o cargos de la FENTASE. 
  3. Propiciar la disciplina y mutuo respeto entre los dirigentes y afiliados especialmente durante el  desarrollo de los eventos y actividades institucionales. 
  4. Actúa como secretario técnico de la Comisión de Disciplina y recomienda los estímulos y sanciones.
  5. Para su adecuado y correcto funcionamiento elabora el reglamento de Control y Disciplina, el cual será aprobado en Asamblea Nacional de Delegados.
  6. Se conformará una comisión de Control y Disciplina conformado por cinco miembros, el responsable del Dpto de Control, Disciplina y Ética, quien la preside, un dirigente del CEN FENTASE, que actúa como Secretario Técnico y Tres (03) Secretarios Generales de las bases, elegidos en Asamblea Nacional de Delegados.
  7. Recibirá, analizará, evaluará las sanciones impuestas por los sindicatos bases a los afiliados, habiendo sido estas apeladas a la Fentase Regional y a su vez al CEN FENTASE, quien derivará a la Comisión de Control, Disciplina y Ética, para su opinión y recomendación de la resolución definitiva como última instancia sindical.

Artículo 62º.-

Son Funciones del Departamento de Formación Sindical, Cultura, Deporte y Educación: 

  1. Promover y organizar actividades de carácter cultural, deportivas y recreativas; coordinando con las organizaciones sindicales de base y otras entidades afines. 
  2. Organizar eventos de carácter sindical, turísticos, culturales, artísticos, deportivos y recreativos a nivel Regional o Nacional en coordinación con el Responsable del Dpto de Economía y con las entidades estatales y/o particulares. 
  3. Organizar y dirigir el funcionamiento de la biblioteca de la FENTASE. 
  4. Suscribir conjuntamente con el secretario general de la FENTASE convenios con universidades, institutos superiores e instituto peruano del deporte para eventos culturales y deportivos. 
  5. Impulsar y promover la capacitación de los afiliados a la FENTASE. 
  6. Asumir el cargo de coordinación de la Escuela Sindical FENTASE. 
  7. Coordinar con Instituciones Nacionales e Internacionales Jornadas de Capacitación, buscar establecer convenios con estos. 

 

Artículo 63º.-

Son Funciones del Departamento de la Mujer y Promoción de Equidad de Género: 

  1. Incentivar y motivar la participación de la mujer dentro del movimiento sindical en coordinación con el Dpto de Formación Sindical, Cultura, Deporte y Educación y Laboral y el Dpto de la Juventud para realizar talleres de formación sindical. 
  2. Fomentar la participación de la mujer en los sectores sociales y gremiales. motivar a la participación en todos los niveles de dirección sindical y política.
  3. Fomentar la Equidad de Género, en términos de representación, toma de decisiones, y propuestas para las negociaciones colectivas.
  4. Fomentar la participación de la mujer en condiciones de igualdad en las estructuras de la organización.
  5. Impulsar y promover la equidad de género en forma transversal en todos los departamentos.
  6. Coordinar con los demás departamentos los planes operativos para el apoyo del trabajo de la mujer

 

Artículo 64°.-

Son funciones del Departamento de la Juventud: 

  1. Incentivar y motivar la participación de los jóvenes en la vida sindical en coordinación con la secretaría de formación sindical y laboral.
  2. Fomentar la participación de los jóvenes en los sectores sociales y gremiales.
  3. Coordinar con los demás secretarías el apoyo del trabajo de jóvenes

CAPÍTULO XII
DE LA FENTASE REGIONAL

Artículo 65º.- La FENTASE, se organiza en su estructura territorial en FENTASEs Regionales y/o Departamentales, sindicatos provinciales y locales, según sea el caso necesario. Las FENTASEs regionales son las siguientes:

FENTASE REGIONAL Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima Provincias,  Lima Metropolitana,  Lambayeque,  Loreto,  Madre de Di os, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali. 

CAPÍTULO XIII
DE LA CONVENCIÓN REGIONAL

Artículo 66º.-

La Convención Regional es el máximo órgano de coordinación y dirección de la Fentase Regional dentro de su estructura orgánica, será convocada en forma ordinaria cada 2 años.

 

Artículo 67º.-

EL Convención Regional, tiene las siguientes atribuciones: 

  1. Elegir al Comité Ejecutivo de la Fentase Regional en elección universal. 
  2. Aprobar o modificar el estatuto regional en concordancia con el estatuto nacional. 
  3. Acatar e impulsar los acuerdos de los Congresos Nacionales Ordinarios, Asambleas Nacionales y del CEN FENTASE. 
  4. Proponer a los Órganos de Gobierno Superior programas tácticos y estrategias de lucha. 
  5. Tomar decisiones de cumplimiento obligatorio por las bases de su Región, velando por la unidad sindical de los trabajadores y con los Órganos de Gobierno Superior. 
  6. Defender el pliego Nacional y presentar su propio pliego regional en concordancia con el Nacional. 
  7. Reestructurar los cargos de los dirigentes que incumplan con su mandato y funciones.

 

Artículo 68º.- La Asamblea Regional es el máximo órgano de la Fentase Regional y/o Departamental, en el período que media entre Convención y Convención, teniendo las siguientes atribuciones: 

  1. Acatar, impulsar y dar cumplimiento a los acuerdos de los Congresos Nacionales y Asamblea Nacionales. 
  2. Aprobar y ejecutar el plan de trabajo para su desarrollo en el ámbito de su territorio y los balances económicos y financieros. 
  3. Aprobar el proyecto de convenio colectivo y regional

CAPÍTULO XIV
DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL

Artículo 69º.- El Comité Ejecutivo Regional y/o Departamental estará integrado como mínimo por: 

  1. Secretaria General 
  2. Secretaria de Organización 
  3. Secretaria de Defensa  
  4. Secretaria de Prensa y Cultura  
  5. Secretaria de Economía 
  6. Secretaria de Promoción y Desarrollo de la Mujer 
  7. Secretaria de Jóvenes 
  8. Secretaria de Formación Sindical y Laboral

DE LA ASAMBLEA REGIONAL

  1. Resolver los asuntos que competen a la región respectiva, dando cuenta a los Órganos de Gobierno Superior.
  2. Ejercer la representación de los trabajadores en el ámbito de su jurisdicción como interlocutores válidos entre los gobiernos regionales y unidades ejecutoras
  3. Ejercer, organizar y ejecutar la Escuela de Formación Sindical Regional y la capacitación correspondiente para mejorar la calificación laboral y ocupacional. 
  4. Procurar el liderazgo en defensa y reivindicaciones laborales para el desarrollo regional. 
  5. Designar representantes para los Congresos Nacionales Ordinarios y Asamblea Nacional de Delegados, de acuerdo al Art. 24º, Inciso (c). 

CAPÍTULO XV

Artículo 70º. –

Son Facultades del Comité Ejecutivo Regional  y/ o Departamental.

  1. Dirigir y administrar las Fentases Regionales y/o Departamentales.
  2. La representación, legal, política y ejecutiva de las Fentases Regionales y/o Departamentales
  3. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamentos, acuerdos del Congreso Nacional, Asamblea Nacional y Asamblea Regional y de la FENTASE 
  4. Elaborar su Reglamento Interno. 
  5. Difundir los acuerdos del Congreso Nacional Ordinario, Asamblea Nacionales y del Comité Ejecutivo Nacional ante afiliados de los Sindicatos base de su región y sus afiliados, bajo responsabilidad. 
  6. Apoyar las acciones y trabajos a los sindicatos base de su región.
  7. Presentar a la Asamblea Nacional de Delegados el informe de su gestión.
  8. Convocar a Convenciones Regionales y Asambleas Regionales dentro de los plazos establecidos en el estatuto.

CAPÍTULO XVI
DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL

Artículo 71º.-

La Junta Directiva de las bases, estará constituido por los trabajadores de la jurisdicción, la cuales serán parte de las Fentases Regionales.

 

Artículo 72º.-

La Junta Directiva de base estará integrado por no menos de Diez (10) integrantes como mínimo y su periodo de vigencia será de acuerdo a sus estatutos.

 

Artículo 73º.-

Las Facultades de la Junta Directiva son las Siguientes: 

  1. Dirigir la Junta Directiva de base
  2. Cumplir y hacer cumplir el estatuto nacional, regional y gremial, 
  3. Elaborar su propio estatuto y registrarlo en el Ministerio de Trabajo
  4. Difundir y hacer cumplir los acuerdos de los Congresos Nacionales Ordinarios, Asambleas Nacionales, Regionales y del Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE y de su sindicato base. 
  5. Presentar a la Asamblea General el informe de su gestión. 
  6. Convocar a elecciones del Comité Electoral, para elegir a la nueva junta directiva de conformidad al estatuto gremial.

CAPÍTULO XVII
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 74º.-

La Asamblea General, dentro de su estructura orgánica de acuerdo al estatuto, es el máximo órgano de dirección del sindicato base.

 

Artículo 75º.-

La Asamblea general tiene las siguientes facultades:

  1. Elegir a la Junta Directiva del sindicato base, en elecciones universales y secretas. 
  2. Aprobar y modificar el estatuto.
  3. Acatar e impulsar los acuerdos de los Congresos Nacionales, Ásamelas Nacionales; Regionales y del CEN-FENTASE. 
  4. Elegir los delegados para la asistencia a los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios, Asambleas Nacionales de Delegados, realizados por la FENTASE.
  5. Tomar decisiones de cumplimiento obligatorio, velando por la unidad sindical de los trabajadores y con los órganos de Gobierno Superior. 
  6. Defender el Convenio Colectivo Nacional, presentar su propio Convenio Colectivo en concordancia con el nacional. 
  7. Reestructurar los cargos de los dirigentes que incumplan con sus y funciones. 

CAPÍTULO XVIII  
ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 76º.-

Las Comisiones son órganos de apoyo del Comité Ejecutivo Nacional, y se conformaran en funciones en las tareas que, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la FENTASE, se acuerden.

 

Artículo 77º.-

Las normas internas de organización y funcionamiento de las comisiones serán Aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE.

 

Artículo 78º.-

La designación de los miembros de las comisiones y los representantes de la FENTASE, son potestad del Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE y será coordinado con las juntas directivas de las bases.

 

Artículo 79º.-

Ninguna base podrá obstaculizar la conformación y funcionamiento de las comisiones especiales. 

 

LA ESCUELA SINDICAL – FENTASE

Artículo 80º.-

La Escuela Sindical es un órgano de apoyo de la FENTASE, cuyos objetivos son capacitar a los afiliados de la federación administrativa y sindicalmente.  

 

Artículo 81º.-

La Escuela Sindical está presidida por el responsable del Departamento de Formación Sindical, Cultura, Deporte y Educación.

 

LA COMISION NACIONAL DE BIENESTAR SOCIAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 82º.-

La Comisión Nacional de Bienestar Social y Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano de apoyo de la FENTASE, tiene por función realizar un trabajo dirigido a fomentar la Seguridad y Salud en el Trabajo en las bases de la FENTASE, con proyección a la comunidad.

  

Artículo 83º.

La Comisión Nacional de Bienestar Social y Seguridad y Salud en el Trabajo, tendrá una estructura de coordinación nacional, estableciendo en cada base de la FENTASE una comisión de salud con acción en su respectivo ámbito. 

 

COMITÉ NACIONAL DE MUJERES

Es un órgano de apoyo organizado por el Dpto de la Mujer y Promoción de Equidad de genero

Lo conforman las Secretarías de la Mujer a nivel Regional.

COMITÉ NACIONAL DE JOVENES

Es un órgano de apoyo de la FENTASE conformado por el Dpto de la Juventud y presidida por el responsable de dicho Departamento.

COMITÉ DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO.

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
CAPÍTULO XIX
DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 84º.-

El comité electoral es un órgano autónomo elegido en el Congreso Nacional Ordinario. 

 

Artículo 85º.-

El comité electoral estará integrado por (5) miembros elegidos entre ellos: 

– Presidente

– Vicepresidente

– Secretario

– Dos (2) vocales. 

 

Artículo 86º.-

El comité electoral desarrollará sus funciones de acuerdo al reglamento y cronograma electoral, elaborado conforme al presente estatuto y aprobado en el Congreso Nacional Ordinario.

TÍTULO III
PATRIMONIO
CAPÍTULO XX
PATRIMONIO DE LAS FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 87º.- Constituyen el patrimonio de la economía de la FENTASE los siguientes: 

  1. Las cuotas ordinarias, extraordinarias, y de afiliación.
  2. Los bienes muebles, e inmuebles de toda clase que tiene y adquiere con sus recursos o reciba a título gratuito.
  3. Donaciones y/o contribuciones 
  4. Ingresos provenientes de las actividades que se realicen. 

 

Artículo 88º.- El patrimonio de la FENTASE, no pertenece a las bases o afiliados en particular, sino a la Institución.

 

Artículo 89º.- La FENTASE constituirá un fondo de reserva para el correcto desempeño de sus funciones.

 

Artículo 90º.- La FENTASE y sus sindicatos base deben de disponer de lo siguiente: 

  1. Un registro de contabilidad donde figuren sus estados de ingresos, gastos y el balance general. 
  2. El padrón de afiliados/as debidamente identificados con apellido, Nombres, Numero del documento de Identidad – DNIs y Firmas.

CAPÍTULO XXI
DE LAS APORTACIONES

Artículo 91º.-

Las aportaciones a la FENTASE, serán ordinarias, extraordinarias y   las que resulten del Convenio Colectivo.

 

Artículo 92º.-

Las aportaciones ordinarias que corresponden a cada base, se realizaran mensualmente, efectuándose el descuento por planilla y de acuerdo al Casillero FENTASE.

 

Artículo 93º.-

La aportación extraordinaria corresponde al monto y frecuencia que sean requeridas por acuerdo de la Asamblea Nacional de Delegados.

 

Artículo 94º.-

Las Aportaciones Especiales que proponga o solicite el Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE y apruebe la Asamblea Nacional de Delegados y está dirigido a personas de manera individual u otras aportaciones, no constituyen patrimonio de la FENTASE.

 

Artículo 95º.-

La cuota de ingreso de los sindicatos base que soliciten su afiliación a la FENTASE, será fijada en Asamblea Nacional de Delegados.

 

Artículo 96º.-

Los Secretarios Generales y de Economía de los sindicatos Base, tienen la obligación de remitir mensualmente el porcentaje correspondiente a la FENTASE, bajo responsabilidad. En caso de incumplimiento el CEN FENTASE, tiene la facultad realizar la denuncia ante la Asamblea Nacional de Delegados.

 

Artículo 97º.-

Los Delegados representantes del CEN FENTASE y de todos los sindicatos base afiliados a la FENTASE, en los diferentes directorios de las instituciones del sector y afines, aportarán el 80% de las dietas y/o asignaciones Ordinarias y Extraordinarias a las instancias orgánicas correspondientes.

TÍTULO IV
CAPÍTULO XXII
ESTIMULO Y SANCIONES

 Artículo 98º.-

Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional CEN FENTASE, delegados plenos, dirigentes de la Fentase Regional, Sindicato base y afiliados que incurran en actos que atentan contra el estatuto reglamento, disciplina y unidad sindical y adopten actitudes contrarias a las decisiones de los órganos Superiores de gobierno, se harán acreedores a sanción.

 

Artículo 99º.-

Las sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta serán: 

  1. Amonestación Verbal y escrita  
  2. Suspensión de uno o más derechos que establecen el presente estatuto. 
  3. Separación de cargo militancia sindical. 
  4. Expulsión. 
  5. Ninguna es previa para aplicar la siguiente.

 

Artículo 100º.-

En todo proceso disciplinario el encausado ejercerá su derecho de defensa. En caso de organizaciones esta será ejercida por su secretario general y el de defensa.

 

Artículo 101°.-

Las faltas que constituyen delitos serán denunciadas a la instancia jurisdiccional. 

 

DE LOS ESTÍMULOS 

Artículo 102°.-

Los trabajadores afiliados de la FENTASE y los sindicatos base, serán acreedores a estímulos por su labor  dedicación o acción que vaya a favor del logro de los fines y objetivos sindicales.

Artículo 103°.-

El Consejo Nacional y las  instancias nacionales  de la Fentase  determinarán los estímulos que crea  conveniente para destacar la participación de los miembros del CEN FENTASE, los Sindicatos Bases o afiliados en general.

TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 104°.-

La FENTASE nombrará miembros observadores en la elecciones que realicen las Fentases Regionales y los sindicatos base, con el objetivo de verificar el proceso electoral, así como también para  la elección de los delegados plenos.

 

Artículo 105°.-

La FENTASE, participará en certámenes sindicales nacionales e internacionales, la representación de la misma es con plenos poderes debiendo informar de su labor, al comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE y a la Asamblea Nacional de Delegados.

 

Artículo 106. –

Todos los actos sindi cal es que no se encuentren contemplados en el presente estatuto, serán resuelto por la Asamblea Nacional de Delegados y/o el Congreso Nacional Ordinario.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

Articulo. – 107.-

El Comité Ejecutivo Nacional FENTASE – CEN FENTASE, propondrá ante el Consejo Nacional de Secretarios Generales Regionales o Asamblea Nacional de Delegados para su cooptación o reemplazo de los cargos producidos en el CEN.

Artículo 108º.-

El Presente Estatuto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.